Mediante la Resolución No. 209520 de 2025, el Centro Agroempresarial del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) ordenó la cancelación masiva de matrícula a 39 aprendices por incurrir en deserción académica, tras evidenciarse inasistencias injustificadas y el incumplimiento de compromisos formativos.
La decisión fue adoptada luego de un proceso de verificación interna y del análisis realizado por el Comité de Evaluación y Seguimiento, el cual revisó los casos conforme a lo establecido en el Reglamento del Aprendiz (Acuerdo 009 de 2024). Inicialmente, 41 aprendices fueron objeto de estudio; sin embargo, tras la recepción y análisis de algunos alegatos, dos casos fueron excluidos, quedando en firme la cancelación para 39 estudiantes.
Según el acto administrativo, los aprendices incurrieron en causales de deserción contempladas en el artículo 30 del reglamento, relacionadas con inasistencias continuas sin justificación, incumplimiento en la etapa productiva y falta de gestión de novedades académicas como aplazamientos o retiros voluntarios.
La medida cobija a estudiantes de distintos programas de formación titulada, entre ellos Implementación de Infraestructura de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Procesamiento de Alimentos, Producción Pecuaria, Gestión de Empresas Agropecuarias, Construcción en Edificaciones, Gestión de Mercados, Contabilización de Operaciones Comerciales y Financieras y Asistencia Administrativa, entre otros.
El subdirector (E) del Centro Agroempresarial, Orlando Antonio Aguilar Quintero, firmó la resolución en la que se establece que la cancelación de matrícula implica la imposibilidad de participar en nuevos procesos de ingreso a programas de formación titulada del SENA durante un periodo de seis meses.
La entidad precisó que se garantizó el debido proceso, realizando notificaciones virtuales y personales a los aprendices involucrados, otorgándoles la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa. Contra esta decisión procede el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación ante la Dirección Regional, los cuales deberán interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

